Funciones del puesto
1. Definir y dirigir la política general de la Empresa y de su grupo en materia, fiscal y de seguros, al objeto de garantizar una gestión ágil y eficaz, así como minimizar los costes fiscales dentro de la normativa tributaria vigente.
2. Definir y dirigir la política general de la Empresa y de su grupo en materia contable y de control interno de la información financiera, estableciendo los criterios para la elaboración de las cuentas anuales individuales y consolidadas de las entidades del Grupo Renfe y de la información financiera a remitir a cuantos organismos sean precisos, incluidos los propios de la Entidad.
3. Dirigir los recursos financieros de la Empresa, la normativa de cobros y pagos de esta, la política de la gestión de la tesorería, de la financiación y de los medios de pago a fin de satisfacer las necesidades en materia económico-financiera.
4. Definir y dirigir las líneas de actuación para la captación y gestión de recursos financieros del mercado nacional y mercados exteriores, asegurando el equilibrio entre necesidades y recursos de la Empresa, y optimizando la ratio coste/beneficio.
5. Definir y dirigir el plan estratégico de las áreas de su competencia, aplicando las políticas más adecuadas para la Empresa, y que permitan cumplir con los objetivos definidos por el Comité de Dirección.
Requisitos específicos del puesto
6. Titulación Universitaria Oficial, preferentemente en ADE o Economía complementada con un postgrado en finanzas.
7. Experiencia superior a 10 años en Departamentos Financieros, al menos, 7 de ellos desempeñando puestos de responsabilidad.
8. Alto nivel de conocimiento de las normativas y principios contables y fiscales, así como de análisis de inversiones e instrumentos financieros.
Requisitos valorables del puesto
9. Experiencia en Auditoría.
10. Conocimiento de SAP.
11. Nivel B2 o superior de Inglés.
12. Especialización en Cumplimiento Normativo.
Admisión de solicitudes y plazo de presentación
1. El plazo de admisión de solicitudes comenzará el día 6 de octubre y finalizará el día 16 de octubre de 2022, ambos incluidos.
Este mismo plazo será el único hábil para la impugnación de la presente convocatoria.
En el caso de no haber realizado el citado ingreso, o que la cantidad ingresada no sea la correcta, no se considerará válida la inscripción en la convocatoria y, por tanto, el candidato será excluido del proceso.
De igual forma se procederá con los candidatos que habiendo realizado el ingreso no hayan formalizado la correspondiente inscripción dentro del plazo y por el canal establecido al efecto.
En ningún caso, el Grupo Renfe realizará la devolución del importe de los derechos de participación por la no obtención de plaza, por la no asistencia a las pruebas de selección, por no reunir o acreditar los requisitos de la convocatoria, por la inscripción en ambas convocatorias o por abonar los derechos sin realizar la inscripción en la web del Grupo Renfe.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
13. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
14. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Estos extremos deberán justificarse mediante la presentación de certificación al efecto emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
15. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
16. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afecti
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse la documentación justificativa de la exención o reducción.