Los mediadores de seguros (corredores y agentes de seguros), deberán remitir hasta el 30 de abril o siguiente día hábil, la Declaración Estadístico-Contable Anual, referida al ejercicio anual anterior.
Requisitos
* Tasa: No requiere el pago de tasas.
* Inscripción: Que estén o hayan estado inscritos en el Registro de mediadores de la Comunidad de Madrid.
* Declaración: Declarar anualmente la documentación antes del 30 de abril o siguiente día hábil del año siguiente al ejercicio al que se refiere la documentación.
#J-18808-Ljbffr