Descripción
Referencia 43520
Los salones de juego son los habilitados para explotar máquinas de los tipos B y D, sin perjuicio de que puedan tener también en explotación máquinas de tipo A. Estos establecimientos deberán obtener, previamente a su apertura, la correspondiente autorización administrativa.
Tasa: Requiere el pago de tasas.
Requisitos
Inscripción en el registro correspondiente, de la persona física o jurídica titular del local, para la actividad de explotación de salones de juego.
Superficie mínima de 150 m 2 construidos.
La superficie destinada a la instalación de máquinas será superior a la suma de las demás superficies dedicadas a la explotación de otros juegos autorizados y al servicio de bar o cafetería que se pudiera instalar. En todo caso, se deberá cumplir la normativa en materia de seguridad y protección de incendios y la demás que sea de aplicación.
Depósito de garantía por importe de 36.000 € por cada salón, que puede prestarse en efectivo, valores de deuda pública, aval o contrato de seguro de caución, y se depositará en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
#J-18808-Ljbffr