SERANCO es una empresa constructora con más de 30 años de experiencia en la ejecución de todo tipo de obras, con un objetivo prioritario: cumplir los compromisos adquiridos con nuestros clientes. Desarrollamos nuestra actividad a través de tres líneas de negocio: Obra Civil, Edificación y Obra Industrial. La calidad y la experiencia de nuestro equipo son la mejor garantía para afrontar con seguridad y éxito los nuevos proyectos, caracterizados por el riguroso cumplimiento de altos estándares de calidad.
Buscamos un/a Técnica/o de PRL en dependencia del Departamento de Prevención para llevar a cabo las siguientes funciones:
· Mantener el Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo actualizado · Soporte a obras en materia de prevención de riesgos laborales · Cumplimiento con la normativa de prevención de riesgos laborales en las actividades de la empresa · Elaboración de Planes de Seguridad y Salud, Evaluaciones de Riesgos y Anexos a los mismos. · Comunicar a la autoridad laboral competente la Apertura de centro de trabajo y solicitar el Libro de subcontratación. ·Comprobar las medidas de seguridad en obra y cumplimentar informes. · Realización reuniones de seguridad y salud con las empresas subcontratistas en obra. · Realización de acciones formativas a personal de obra sobre procedimientos de la empresa para gestión documental de SST en obra. · Traslado de información a los trabajadores de subcontratas en obra. · Investigación de accidentes e incidentes de trabajo. · Apoyo a personal en obra en materia de SST · Elaborar informes de los índices de siniestralidad de las obras para los Coordinadores de seguridad y salud. · Revisión de documentación en las obras y seguimiento del Plan de seguridad y salud.
Se ofrece estabilidad en empresa consolidada en el mercado. Valorable experiencia en obra. Capacitación continua. Opción de ubicación en Toledo o Madrid Disponibilidad movilidad Madrid o alrededores para visitas a obras.
SERANCO, S.A. declara su compromiso con el establecimiento de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.