Esta es la solicitud que nos hace el ayuntamiento de la eliana
5º.- Es necesaria la aportación de un estudio acústico en el que se debe incluir cálculo de la
Presión sonora, que deberá estimarse realizando la composición sonora de todos los ruidos
Vinculados al local, tales como los producidos por la conversación humana, el sistema de
Ventilación, climatización y extracción y/o otras máquinas utilizadas en la actividad, además de
Los equipos de reproducción sonora si los hubiere.
Para la justificación del cumplimiento de la normativa de protección acústica, deberá utilizarse
El nivel de emisión calculado, en caso de ser superior a 80db(a). De no ser así deberá utilizarse
El valor de 80db(a), que es el indicado por la ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección
Contra la contaminación acústica (artículo 39. D)
6º.- Según lo indicado en la ley 7/2002 (artículo 37) y en el decreto 226/2004 (artículo 18), el
Titular de la actividad, deberá llevar a cabo el control de emisiones acústicas, al inicio o puesta
En marcha de la actividad y al menos cada 5 años.
Deberá aportar una auditoría acústica emitida por un órgano competente, en la que se
Justifique el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección acústica.
* ¿Qué tipo de servicio se necesita?
Estudio acústico para licencia de actividad
* Tipo de negocio o actividad
Hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, etc.)
* ¿Qué superficie tiene el inmueble?
Más de 200 m2
* ¿Para cuándo se necesita el servicio?
Urgente
Preferencia para el servicio: El mejor precio