Funciones
Planifica, organiza, coordina y controla la ejecución de los procesos productivos «in situ» entre los que pueden estar la supervisión de obras forestales y civiles, así como el mantenimiento del estado de diversas instalaciones, u otras labores de supervisión y logística en el resto de las actividades de la Agencia. En caso de actuaciones en obras conllevará su nombramiento como recurso preventivo.
Entre las funciones que desarrolla se encuentran: distribuir con eficiencia los recursos humanos y materiales en la ejecución de proyectos/obras encomendados, para obtener el máximo rendimiento; organizar las tareas y dirigir los trabajadores bajo su responsabilidad, tanto propios como de colaboradores externos si los hubiera, que han de ejecutarlas. Puede llevar a cabo: elaboración de informes; trabajos de apoyo en topografía o labores de localización, seguimiento, manejo y control de especies en sus hábitats naturales o en centros fijos; y otras tareas auxiliares que le encomiende un técnico/a.
Cumple y aplica las normativas vigentes del ámbito de PRL y vela por el cumplimiento de la normativa y la seguridad laboral de los trabajadores/as a su cargo, así como las normativas relacionadas con los sistemas de gestión de calidad LOPD, medioambientales y las correspondientes a su ámbito de trabajo.
También se encuadran en este grupo los/las trabajadores/as que realizan tareas especializadas dentro del ámbito de la gestión administrativa de su área de trabajo, con responsabilidad y autonomía conforme a normas, procedimientos o instrucciones.
Requisitos
* Titulación oficial requerida: Titulación específica requerida – Titulación de Formación Profesional de ciclo superior o equivalente oficialmente reconocida, Bachiller y/o certificado de profesionalidad de nivel 3 que acredite la cualificación profesional.
* Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
* Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, ocupar o haber ocupado cargos públicos, y, en los casos de extranjería, acreditar la residencia legal en España y la competencia del castellano.
* Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
* No estar o haber estado en situación de separación del servicio por expediente disciplinario ni inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en cualquiera de las Administraciones Públicas.
* Acreditar la Titulación oficial; en caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, acreditar su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por cualquier otro órgano competente.
* Para plazas reservadas a personas con discapacidad: acreditar una discapacidad psíquica o física igual o superior al 33 % mediante certificación oficial.
#J-18808-Ljbffr