A) La elaboración, de común acuerdo con la persona trabajadora, y en colaboración con el técnico de acompañamiento, con los Servicios Sociales de atención primaria o especializada y con el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cuando sea necesario, del acuerdo de incorporación sociolaboral de cada persona contratada de inserción. b) La realización de labores de orientación laboral. c) La realización de labores de prospección de empresas para la integración laboral de las personas trabajadoras de la empresa. d) La intermediación laboral entre las personas trabajadoras de la empresa de inserción y las empresas que puedan contratarlas. e) El seguimiento del cumplimiento del acuerdo de incorporación sociolaboral y la reformulación del mismo en el caso de que no se estén cumpliendo los objetivos señalados. f) La coordinación de sus actividades con los servicios sociales, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y los técnicos de acompañamiento en su caso .