Overview
Referencia A828
Descripción
Ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I + D + I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio :
Extender y optimizar el uso conjunto, por parte de empresas, organismos públicos de investigación y centros de innovación y tecnología, de las infraestructuras públicas y privadas de investigación existentes. Impulsar un acceso más eficiente de las agrupaciones participantes a los programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación, y en particular al Programa Marco Comunitario de I+D+i.
Tasa No requiere el pago de tasas
Requisitos
* Las agrupaciones estarán compuestas como mínimo por una gran empresa y dos pymes, en el proyecto deberá participar un organismo de investigación, bien como miembro de la agrupación o como entidad subcontratada. Todos los miembros de la agrupación deberán tener centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
* La distribución del presupuesto que se haga entre los miembros ninguno de ellos podrá superar el 70 por 100 del presupuesto subvencionable.
* Dentro de los miembros de la agrupación deberá existir una entidad denominada tractora o coordinadora, que será la interlocutora y la representante ante la administración de la agrupación y que deberá ser una gran empresa. Esta entidad tractora, responsable de la presentación de la solicitud y gestión, recibirá la ayuda total concedida y será la encargada de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado.
* Los miembros de la agrupación deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la parte del proyecto que les corresponda.
* Los miembros de la agrupación no podrán participar en el proyecto como subcontratistas.
* En todo caso los miembros deberán reunir los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.
* El documento contractual que regule las agrupaciones deberá recoger como mínimo los siguientes aspectos :
o Intención de todas las entidades de concurrir a la convocatoria de ayudas y realizar una parte del proyecto. Designación de la gran empresa que ejercerá las funciones de tractora y persona designada dentro de la misma a los efectos de representación.
o Propiedad de los resultados, protección legal, confidencialidad y difusión y comercialización de los mismos.
o Mención expresa a que en ningún caso el contenido del documento podrá ser contrario a la normativa reguladora de las ayudas y a las condiciones de concesión, y si por error o interpretación se diera el caso de contradicción, aceptación de todos los miembros de inaplicabilidad de dicho contenido.
o La renuncia a la ayuda o la participación en el proyecto de la empresa tractora implicará la finalización de la ayuda, así como la obligación de presentar la documentación justificativa hasta la fecha de la renuncia y al reintegro o pérdida del derecho de cobro de la parte no ejecutada, no pudiendo ser sustituida por ningún otro miembro de la agrupación o entidad externa. Si podrán ser sustituidos el resto de los miembros de la agrupación por otra entidad de las mismas características que la saliente y siempre que el nuevo miembro cuente con el voto favorable de la mayoría de los miembros. No podrá autorizarse la sustitución si el nuevo miembro entre los votos favorables no cuenta con el voto favorable de la empresa tractora.
o Las modificaciones en la composición de las agrupaciones deberán ser autorizadas por la Dirección General competente en materia de Innovación tecnológica.
o No podrá disolverse la agrupación o entidad beneficiaria, hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, excepto en el caso de tener cofinanciación FEDER, en que no podrá disolverse hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento 1303 / 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
o Las entidades solicitantes y los miembros que componen las mismas podrán acreditar el cumplimiento de las condiciones para poder ser beneficiarias, y todos los requisitos establecidos en este artículo y en el anterior, mediante declaración responsable. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar las solicitudes y mantenerse durante todo el período subvencionable.
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