Administrar una comunidad de propietarios conforme al art. 20 de la L.P.H.:-control de ingresos y gastos-emisión de recibos-ordenar pagos-preparar cuentas de fin de año-preparar presupuestos-convocatoria de JG-redactar actas, certificados, etc.-dirección del personal en colaboración con el encargado-control del cumplimiento de las normas internas de la comunidad-atender a los comuneros -