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333 plazas de abogadas y abogados fiscales sustitutos

Madrid
Conseyu de Mocedá de Xixón
Abogado
Publicada el 4 junio
Descripción

333 plazas de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos Hasta 28 de abril de 2026
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha resuelto efectuar convocatoria pública para el nombramiento de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos, que deberán desempeñar tareas de sustitución, apoyo o refuerzo en las fiscalías durante el año judicial 2026-2027, se convocan un total de 333 plazas y se reserva el 5 %, para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %. Las plazas no cubiertas por este cupo acrecerán las del turno general.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
1.Ser español o española, mayor de edad y carecer de antecedentes penales.
2.Ser persona licenciada o graduada en Derecho y no estar incursa en las causas previstas en el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
3.No haber cumplido la edad de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ni cumplirla antes del inicio del año judicial al que se refiere la convocatoria.
4.Emitir declaración formal de no haber desempeñado en los dos últimos años, empleo, cargo o profesión incompatible en el territorio de la fiscalía en la que se pretenda el nombramiento como Abogada o Abogado Fiscal sustituto, o declaración formal de haberlo efectuado, con especificación en este caso del empleo, cargo o profesión incompatible, o de cualquier otra circunstancia de la que derive alguna de las incompatibilidades reguladas en el capítulo VI de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta que las Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos no podrán ejercer sus cargos en una fiscalía en cuyo territorio hayan ejercicio como profesional de la abogacía o de la procura en los dos años anteriores a su nombramiento.
5.No haber sido cesado por las causas previstas en los apartados e) y f) del artículo 38 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, si subsistieran las circunstancias que dieron lugar al cese.
6.No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
7.No haber sido cesado como magistrada o magistrado suplente, jueza o juez sustituto o letrada o letrado de la administración de justicia sustituto por falta de idoneidad o aptitud.
8.No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de la carrera judicial, de la carrera fiscal, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que haya sido debidamente rehabilitado.
9.No haber renunciado al llamamiento en los términos previstos en el artículo 28 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero.
10.No haber sido sancionada o sancionado en expediente disciplinario por su ejercicio profesional como Abogada o Abogado Fiscal sustituto, salvo que se haya cancelado la anotación de la sanción o esta fuera susceptible de cancelación.
11.Quienes opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo de forma expresa, marcando la casilla correspondiente al formalizar su inscripción, además de reunir los siguientes requisitos: a)Tener una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
b)Compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la función fiscal.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n.
28071 Madrid.
Tel. 918 372 295

#J-18808-Ljbffr

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