Descripción
 * Referencia A295
 * Descripción
Estas ayudas tienen como finalidad que los centros bibliotecarios municipales pongan a disposición de los usuarios unas colecciones bibliográficas suficientes y de calidad, ampliando y mejorando la prestación del servicio público que ofrecen. Estos objetivos se refieren tanto a la mejora y actualización de las colecciones de bibliotecas que ya están en funcionamiento como al impulso y dotación de bibliotecas de nueva creación y aquellas que vienen a sustituir a las existentes debido a una ampliación o traslado.
Además, se contempla la dotación de fondos en centros de lectura, instalaciones que no alcanzan a prestar los servicios de biblioteca pública, pero que desarrollan actividades culturales y préstamo de fondos en municipios de menor población.
La subvención se distribuye en dos líneas
 * Línea b): para incremento y mejora de las colecciones bibliográficas de bibliotecas en funcionamiento.
 * Línea c): para dotación de fondos bibliográficos para centros de lectura.
Requisitos
 * Contar con un centro bibliotecario o de lectura de titularidad municipal.
 * Estar en Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y en situación de activo.
 * Encontrarse al corriente en la entrega de la estadística requerida semestralmente por la Subdirección General del Libro.
 * Deberán tener el horario mínimo de apertura semanal especificado.
 * Contar con personal bibliotecario, salvo en municipios con población inferior a 3.000 habitantes.
 * Encontrarse al corriente de pago con la Comunidad de Madrid, así como Agencia Tributaria y Seguridad Social.
 * No estar incurso en prohibición para obtener subvenciones.
 * Para la Línea b :
 o Solo podrán optar municipios con población entre 1.500 y 250.000 habitantes.
 o Estar integrado en el Catálogo Único o Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid, excepto en municipios de menos de 3.000 habitantes.
 o Haber efectuado adquisiciones para compra de documentos en las bibliotecas municipales con cargo a los presupuestos municipales por el importe mínimo requerido en relación al importe solicitado.
 o Superficie útil mínima de 150 metros cuadrados.
 * Para la Línea c :
 o Solo podrán optar municipios con población inferior a 3.000 habitantes.
 o Superficie inferior a 250 metros cuadrados.
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