Abrimos la convocatoria para\ncubrir 39 puestos de personal inspector en el nivel 9 del grupo directivo del Banco de España.
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Como personal inspector del Banco de España tendrás la oportunidad de conocer de primera mano la actividad de un banco central, trabajar en un contexto dinámico, flexible e internacional, formar parte de un equipo de profesionales comprometidos con nuestra misión, así como aportar y ampliar tu experiencia profesional.
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El proceso constará de una fase selectiva (prueba de idioma inglés en las destrezas de\nlistening\ny r\neading,\nuna prueba de conocimientos básicos y una prueba de desarrollo; tras las que se realizará una valoración de méritos), y una fase formativo-selectiva (curso de formación de, aproximadamente, 10 semanas).
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Desarrollarás las funciones propias del personal inspector, entre las que se encuentran examinar y valorar la situación y actuación de las entidades supervisadas, y el cumplimiento por parte de estas de las normas específicas de obligada observancia, mediante, en su caso, visitas de inspección, dondequiera que estén situadas, así como analizar la información que están obligadas a suministrar al Banco de España y elaborar los correspondientes informes. Asimismo, este personal contribuye a la elaboración y el asesoramiento en el diseño de la política regulatoria y la regulación de las entidades supervisadas por el Banco de España.
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Recuerda que la solicitud de admisión se realiza mediante el formulario electrónico publicado en la sección \"Trabajar en el Banco\" del sitio web del Banco de España.
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Consulta las bases del proceso para conocer el detalle de los requisitos que se listan a continuación:
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1. Formación académica: licenciatura, arquitectura superior o ingeniería superior universitarias; grado universitario u otra titulación universitaria oficial con un mínimo de 240 créditos europeos (alcanzables mediante titulación universitaria y/o posgrado oficiales); u otra superior, equivalente o análoga, a juicio del Banco de España.\n
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2. Tener la nacionalidad española, de otro Estado miembro de la Unión Europea, ser cónyuge o pareja de hecho de personas españolas o de nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, o ser persona extranjera residente en España en situación legal para trabajar.\n
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\nAdemás, durante el desarrollo del proceso se deberá acreditar un nivel mínimo de idioma inglés de B2 en las destrezas de\nlistening\ny\nreading\n.\nHaz clic en\n\"Solicitar\"\npara acceder a nuestra web y consultar las bases de la convocatoria. Conoce qué se va a valorar en cada fase del proceso y envía tu solicitud hasta el día\n11 de mayo de 2026 a las 14:00 horas\n(hora peninsular española).\n
¡No lo dejes para el último momento!