Funciones del puesto
1. Coordinar la dirección de proyectos en su ámbito en coordinación con la Oficina del Dato buscando su adaptación a las necesidades requeridas para obtener la máxima productividad y calidad.
2. Gestionar de manera proactiva la demanda de proyectos y servicios a través de procesos consensuados de actuación y de acuerdo con las directrices marcadas por las Corporación y las sociedades interesadas.
3. Diseñar e implantar algoritmos avanzados de análisis de información, que faciliten la gestión de la información y resulten herramientas útiles para la toma de decisiones.
4. Analizar y llevar a cabo el descubrimiento de datos como respuesta a problemas o retos empresariales favoreciendo así desarrollar soluciones o propuestas que redunden en el beneficio del Grupo.
5. Prescribir tecnologías alrededor del análisis de datos, centradas en obtener valor de éstos para facilitar la gestión de la información y la toma de decisiones con mayor garantía de éxito en diferentes ámbitos de gestión de la compañía.
Requisitos específicos del puesto
6. Titulación Universitaria, preferentemente en Ingeniería, Informática o Matemáticas.
7. Experiencia de, al menos, 4 años como científico de datos.
8. Experiencia en procesamiento de datos y modelización analítica con Python y R.
9. Poseer conocimientos en algoritmos tipo matching learning, redes neuronales y técnicas de clustering.
10. Acreditar experiencia en el uso de herramientas de representación de datos.
Requisitos valorables del puesto
11. Nivel B2 o superior en inglés.
12. Máster oficial en Ciencia de Datos.
Admisión de solicitudes y plazo de presentación
1. El plazo de admisión de solicitudes comenzará el día 22 de septiembre y finalizará el día 29 de septiembre de 2022, ambos incluidos.
Este mismo plazo será el único hábil para la impugnación de la presente convocatoria.
En el caso de no haber realizado el citado ingreso, o que la cantidad ingresada no sea la correcta, no se considerará válida la inscripción en la convocatoria y, por tanto, el candidato será excluido del proceso.
De igual forma se procederá con los candidatos que habiendo realizado el ingreso no hayan formalizado la correspondiente inscripción dentro del plazo y por el canal establecido al efecto.
En ningún caso, el Grupo Renfe realizará la devolución del importe de los derechos de participación por la no obtención de plaza, por la no asistencia a las pruebas de selección, por no reunir o acreditar los requisitos de la convocatoria, por la inscripción en ambas convocatorias o por abonar los derechos sin realizar la inscripción en la web del Grupo Renfe.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
13. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
14. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Estos extremos deberán justificarse mediante la presentación de certificación al efecto emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
15. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
16. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse la documentación justificativa de la exención o reducción.