El 8 de abril de 2026, la menor sufrió un accidente en el centro escolar que resultó en una herida incisa profunda en la región periocular con sección muscular neta. Pese a que el centro atribuyó la lesión a las gafas flexibles de la niña, estas permanecieron intactas, siendo la herida compatible con un impacto contra el perfil metálico de una puerta tras un empuje accidental en una escalera. Existe una negligencia crítica en la asistencia al no activarse el protocolo 112 pese a la gravedad visible de la herida; la menor permaneció desatendida por personal de emergencias durante más de 45 minutos hasta que el padre, en estado de shock, fue obligado a trasladarla en su vehículo particular. La intervención médica final requirió una sutura compleja de un punto interno en el músculo y ocho puntos externos, diagnosticándose días después una hiperemia conjuntival bilateral que confirma la violencia del traumatismo. El perito médico deberá valorar no solo el perjuicio estético derivado de la cicatriz facial, sino especialmente el perjuicio funcional causado por la interrupción forzada del tratamiento de rehabilitación para la ambliopía que seguía la menor, lo que supone un riesgo de retroceso visual irreversible. Asimismo, deben evaluarse las secuelas derivadas de la deficiente gestión del socorro y las contradicciones documentales del centro, que situó el accidente en una hora distinta a la real y mostró una actitud obstructiva durante el proceso. Este conjunto de omisiones y la gravedad del impacto clínico exigen una valoración integral de los daños físicos, funcionales y morales derivados de una cadena de custodia y asistencia claramente fallida.
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