Descripción Referencia A295
Descripción
Estas ayudas tienen como finalidad que los centros bibliotecarios municipales pongan a disposición de los usuarios unas colecciones bibliográficas suficientes y de calidad, ampliando y mejorando la prestación del servicio público que ofrecen. Estos objetivos se refieren tanto a la mejora y actualización de las colecciones de bibliotecas que ya están en funcionamiento como al impulso y dotación de bibliotecas de nueva creación y aquellas que vienen a sustituir a las existentes debido a una ampliación o traslado.
Además, se contempla la dotación de fondos en centros de lectura, instalaciones que no alcanzan a prestar los servicios de biblioteca pública, pero que desarrollan actividades culturales y préstamo de fondos en municipios de menor población.
La subvención se distribuye en dos líneas Línea b): para incremento y mejora de las colecciones bibliográficas de bibliotecas en funcionamiento.
Línea c): para dotación de fondos bibliográficos para centros de lectura.
Requisitos Contar con un centro bibliotecario o de lectura de titularidad municipal.
Estar en Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y en situación de activo.
Encontrarse al corriente en la entrega de la estadística requerida semestralmente por la Subdirección General del Libro.
Deberán tener el horario mínimo de apertura semanal especificado.
Contar con personal bibliotecario, salvo en municipios con población inferior a 3.000 habitantes.
Encontrarse al corriente de pago con la Comunidad de Madrid, así como Agencia Tributaria y Seguridad Social.
No estar incurso en prohibición para obtener subvenciones.
Para la Línea b :
Solo podrán optar municipios con población entre 1.500 y 250.000 habitantes.
Estar integrado en el Catálogo Único o Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid, excepto en municipios de menos de 3.000 habitantes.
Haber efectuado adquisiciones para compra de documentos en las bibliotecas municipales con cargo a los presupuestos municipales por el importe mínimo requerido en relación al importe solicitado.
Superficie útil mínima de 150 metros cuadrados.
Para la Línea c :
Solo podrán optar municipios con población inferior a 3.000 habitantes.
Superficie inferior a 250 metros cuadrados.
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