Descripción de la oferta
Hospital Universitari General de Catalunya, centro hospitalario de tercer nivel situado en Sant Cugat del Vallès (Barcelona), vinculado a la Universitat Internacional de Catalunya (UIC) con estudiantes del grado de Medicina y formación MIR.
Precisa incorporar un/a Facultativo/a para el área de Dermatología, con el objetivo de ofrecer el mejor tratamiento médico y ético a los pacientes atendidos en el servicio, alcanzando la excelencia tanto a nivel asistencial como humano.
Centro hospitalario consolidado que cuenta con un equipo de Dermatología altamente subespecializado y con un enfoque multidisciplinar. Destaca por su excelente ambiente laboral y una sólida cultura de trabajo en equipo.
Ofrece retribución competitiva y la posibilidad de contratación tanto a jornada parcial como completa.
La persona seleccionada será responsable de la atención integral de pacientes con patologías dermatológicas, realizando diagnósticos, tratamientos y seguimiento, así como procedimientos preventivos según las necesidades del servicio.
Régimen de contratación: Laboral.
Se ofrece:
1. Jornada completa o parcial (según disponibilidad).
2. Salario competitivo.
3. Desarrollo profesional en centro hospitalario de referencia.
4. Formación continua.
5. Beneficios sociales y ventajas exclusivas del grupo Quirónsalud.
Requisitos
6. Licenciatura en Medicina por universidades españolas o título extranjero convalidado y/u homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia español.
7. Disponer del título de especialista en Dermatología vía MIR.
8. Es imprescindible que el/la candidato/a seleccionado/a esté colegiado/a en el Colegio Oficial de Médicos en el momento de su incorporación.
9. Habilidades comunicativas con pacientes, familiares y profesionales.
10. Capacidad de trabajo en equipo.
En Quirónsalud promovemos la integración y el respeto por la diversidad. Por ello, nuestros procesos de selección se llevarán a cabo bajo estos principios. Así mismo, la empresa declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de prácticas que impulsen y fomenten la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, sin discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. Este principio forma parte de nuestra política Corporativa y de Personas, en línea con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre ambos géneros.