Es el procedimiento por el que se solicita a la Dirección General de Función Pública el pago del subsidio de Incapacidad Temporal (IT), derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando éste ya no sea abonado en la nómina habitual del empleado por su consejería u organismo por concurrir las circunstancias que se especifican en el apartado siguiente.
Destinatarios y / o requisitos
Los empleados públicos de la Comunidad de Madrid incluidos en el campo de aplicación del régimen general de la Seguridad Social, en régimen de colaboración, cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias :
* Que se encuentren en servicio activo y hayan cumplido el plazo máximo de 545 días en situación de IT.
* Que hayan finalizado el nombramiento o contrato con la Comunidad de Madrid, encontrándose en situación de IT y aún no haya transcurrido el plazo máximo de 545 días.
#J-18808-Ljbffr