Buenos días.
Solicité la devolución del iivtnu que abonamos en 2011 y 2015 en el ayuntamiento, ya que hubo pérdida a la hora de vender la casa que heredamos de nuestros padres y la respuesta ha sido "... Resolución : inadmitir la solicitud de anulación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos" indicando que:
"1º. Directamente mediante el recurso contencioso administrativo, previsto en la ley 29/1998 de 13 de
Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los dos meses siguientes a la
Recepción de la presente notificación, ante los juzgados de lo contencioso-Administrativo de madrid, con
Sede en la calle gran vía nº 19 (madrid).
2º.- Todo ello sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Por lo que tengo entendido, podría presentar recurso de reposición antes de ir al contencioso pero sé que no va a servir de nada ya que, el tesorero de dicho ayuntamiento me dijo que no estaba claro todo lo relacionado con la última sentencia del tribunal supremo 338/2024 de 28 de febrero.
Puesto que el presentar un recurso contencioso administrativo lleva unos costes, necesitaría saber si es viable presentarlo y cuánto nos costaría si finalmente lo recurrimos.
Muchas gracias.
Un saludo.
Paloma
* Tipo de servicio que necesitas del abogado(a)
Consultoría, presentación de reclamación
* ¿Qué tipo de transmisión se hizo?
Plusvalía
* Mes del pago del impuesto (plusvalía)
Abril
* Año del pago del impuesto (plusvalía)
2011 y 2015
* ¿Cuándo se necesita empezar con el servicio?
En los próximos días
Preferencia para el servicio: Relación calidad/precio