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333 plazas de abogadas y abogados fiscales sustitutos

Conseyu de Mocedá de Xixón
Abogado
Publicada el 6 junio
Descripción

333 plazas de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos

Hasta 28 de abril de 2026

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha resuelto efectuar convocatoria pública para el nombramiento de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos, que deberán desempeñar tareas de sustitución, apoyo o refuerzo en las fiscalías durante el año judicial 2026-2027, se convocan un total de 333 plazas y se reserva el 5 %, para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %. Las plazas no cubiertas por este cupo acrecerán las del turno general.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

* 1.Ser español o española, mayor de edad y carecer de antecedentes penales.
* 2.Ser persona licenciada o graduada en Derecho y no estar incursa en las causas previstas en el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
* 3.No haber cumplido la edad de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ni cumplirla antes del inicio del año judicial al que se refiere la convocatoria.
* 4.Emitir declaración formal de no haber desempeñado en los dos últimos años, empleo, cargo o profesión incompatible en el territorio de la fiscalía en la que se pretenda el nombramiento como Abogada o Abogado Fiscal sustituto, o declaración formal de haberlo efectuado, con especificación en este caso del empleo, cargo o profesión incompatible, o de cualquier otra circunstancia de la que derive alguna de las incompatibilidades reguladas en el capítulo VI de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta que las Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos no podrán ejercer sus cargos en una fiscalía en cuyo territorio hayan ejercicio como profesional de la abogacía o de la procura en los dos años anteriores a su nombramiento.
* 5.No haber sido cesado por las causas previstas en los apartados e) y f) del artículo 38 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, si subsistieran las circunstancias que dieron lugar al cese.
* 6.No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
* 7.No haber sido cesado como magistrada o magistrado suplente, jueza o juez sustituto o letrada o letrado de la administración de justicia sustituto por falta de idoneidad o aptitud.
* 8.No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de la carrera judicial, de la carrera fiscal, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que haya sido debidamente rehabilitado.
* 9.No haber renunciado al llamamiento en los términos previstos en el artículo 28 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero.
* 10.No haber sido sancionada o sancionado en expediente disciplinario por su ejercicio profesional como Abogada o Abogado Fiscal sustituto, salvo que se haya cancelado la anotación de la sanción o esta fuera susceptible de cancelación.
* 11.Quienes opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo de forma expresa, marcando la casilla correspondiente al formalizar su inscripción, además de reunir los siguientes requisitos:
o a)Tener una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
o b)Compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la función fiscal.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n.
28071 Madrid.
Tel. 918 372 295

#J-18808-Ljbffr

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