Oferta de empleo
Técnico/a Facultativo Coordinación Seguridad y Salud
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P.
Información general
Tipo de convocatoria: Promoción interna
Perfil del puesto de trabajo: Perfil de gestión
Denominación del puesto: Técnico/a Facultativo Coordinación Seguridad y Salud
Estado del proceso: Concluido
Requisitos
Titulación oficial requerida: Grado Universitario / Licenciatura e Ingenierías / Diplomaturas e Ingenierías Técnicas
Titulación específica requerida: Ingeniero/a, ingeniero/técnico, arquitecto/a, arquitecto/a técnico o equivalente, titulaciones reguladas por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), Ley 38/99.
- Ser empleado/a de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como personal laboral fijo, fijo discontinuo, indefinido e indefinido no fijo (*).
- El nivel académico para esta convocatoria es el establecido en el Convenio para el grupo 1 y, concretamente, las titulaciones de ingeniero/a, ingeniero/técnico, arquitecto/a, arquitecto/a técnico o equivalente, titulaciones reguladas por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), Ley 38/99.
- No tener limitación física que impida el desarrollo de las funciones a realizar.
- La jornada será a jornada completa, 12 meses (**).
Funciones
Conforme al RD 1627/1997, como parte integrante de la dirección facultativa del promotor en obras civiles, hidráulicas y forestales y al RD 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, desarrolla actuaciones encaminadas a garantizar la integridad física de los/as trabajadores/as de las empresas concurrentes (contratas, subcontratas y autónomos) en obras y otros servicios.
Con carácter indicativo y no limitativo se encuentran entre otras las siguientes funciones:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
- Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultáneamente o sucesivamente.
- Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
- Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
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